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Seguros de Vida

Seguros de vida, malas prácticas en la venta por Bancos

Seguros de vida, malas prácticas en la venta por Bancos

Son muchos los asegurados que nos encargan reclamaciones de seguros de vida o de accidentes relacionados con invalidez y muerte que fueron contratados en oficinas bancarias o cajas de ahorro con motivo de la firma de un préstamo personal o una hipoteca.

Estamos ante seguros que se venden de manera agresiva, hasta el punto que se impone la firma de la póliza como condición de la concesión del préstamo. La ventaja para el banco es que gana una garantía para caso de impago, además de ganar una comisión de cada póliza vendida, siendo además la prima para una compañía de seguros que muchas veces pertenece al mismo grupo bancario.

Choca como se facilita el acceso al seguro, en realidad  se “coloca” el seguro de vida en muchas ocasiones previa una simple declaración de salud genérica, sin hacer en realidad preguntas sobre enfermedades o factores de riesgo concretos.

Es muy frecuente encontrar cuestionarios de salud genéricos y ambiguos, e incluso a veces se pretende hacer pasar por cuestionario lo que se impone como una declaración del asegurado en relación a su estado de salud por la que vendría a declarar que no ni ha tenido tiene ninguna enfermedad ni problema funcional. Estas “declaraciones” son tan simples como “ increíbles” sobre todo porque en muchas ocasiones se realizan a mayores de 50 años, donde la probabilidad de que nunca haya tenido una enfermedad o factor de riesgo resulta ciertamente imposible.

Para el asegurado se trata solo de un trámite más del “papeleo” del préstamo y es ese el contexto de la contratación que debe tenerse muy en cuenta junto a la asimetría de conocimiento, a la hora de que los tribunales estimen o desestimen las demandas de reclamación de los seguros de vida.

Nos consta que las compañías de seguros están desestimando reclamaciones en masa de seguros de vida de accidentes con motivo de muerte o invalidez, alegando ocultación en el estado de salud al contratar la póliza. La opacidad de las compañías hace que el ratio de pago por número de reclamaciones no se conozca pero sabemos que resulta más alejado de lo que debería ser una rentabilidad de las compañías de seguros basada en el correcto cálculo de las primas. De forma que a veces parece que el negocio de las compañías de seguro sea más el rechazo del pago de la prestación pactada que  el cobro de las primas de los asegurados.

Solo desde ese punto de vista se explica que las compañías de seguro, con unos medios materiales y personales muy importantes, que destinan millones de euros a publicidad, directivos e inversión de activos, pongan tan poca atención en la declaración de salud que realiza el asegurado, pareciendo que lo que interesa es cobrar la prima porque ya discutirán en su momento el pago de la indemnización pactada, de forma que casi se podría decir que inducen por acción u omisión, a unas respuestas o declaraciones de salud que poco o nada se corresponden con el auténtico estado de salud del asegurado.

Nos hacemos en ese sentido una serie de preguntas:

¿ Costaría mucho a las compañías realizar cuestionarios de salud que por su minuciosidad se dirijan realmente a preguntar sobre el verdadero estado de salud de los asegurados, aún a riesgo de que las respuestas darán al traste la contratación en muchos casos?

¿ Costaría con sus medios que se realizara un mínimo chequeo o solicitar un certificado o copia del historia médica del paciente?

¿ No parecería conveniente advertir de manera destacada y expresa al asegurado junto al cuestionario de salud, de las consecuencias de no haber detallado cualquier enfermedad o factor de riesgo?

Nos hemos referido al contexto de la contratación en una firma de un préstamo, pero en cualquier caso además estamos ante personas sin conocimientos médicos, que poco o nada saben sobre lo que médicamente se considera enfermedad y menos lo que para la compañía es importante saber.

Así por ejemplo, el tabaquismo se podría considerar una enfermedad, como la calvicie, o la obesidad, pero no parece que salvo pregunta específica el asegurado sea consciente de que tales circunstancias puedan ser consideradas como enfermedad. No digamos ya si la persona sufre de hipertensión, es de piel delicada o simplemente fue tratada de un episodio de depresión años antes. La casuística es infinita, pero toda demuestra la poca conciencia del asegurado sobre la trascendencia de ese cuestionario y de los factores de riesgo que puedan ser importantes para la compañía.

Parece que se quiera hacer recaer toda la responsabilidad de la validez y eficacia del seguro al asegurado, cuando es la compañía la que conoce en realidad la trascendencia del cuestionario de salud para la efectividad de la póliza.

Se trataría en definitiva de que la compañía no se vea favorecida por la oscuridad, ambigüedad, picardía y mala fe para tener siempre argumentos con los que denegar la indemnización.

La ley, en frío, sanciona con dureza a quien de manera dolosa o negligente dejen de manifestar un factor de riesgo con dolo o negligencia, de manera que exime a la compañía del pago, pero la ley debe interpretarse siempre según el contexto de la contratación y sobre todo teniendo en cuenta la realidad de la comercialización de este tipo de seguros  y exigiendo mayor responsabilidad a la compañía/ banco como auténtico profesional del seguro.

Los tribunales deben tener en cuenta estas reflexiones y máximas de la experiencia, antes de rechazar cualquier reclamación de indemnización, y de esa manera estarían haciendo no solo justicia al caso concreto, sino indirectamente obligarían a las compañías de seguros a ser más cuidadosas, más responsables, en definitiva, a actuar como auténticas compañías de seguro y conseguirían que todo el mercado asegurador se vea beneficiado de prácticas más cuidadosas que nos permitan rechazar una reclamación cuando realmente es palpable la mala fe y el engaño que también debe prevenirse.

Jorge Fuset – Abogado –