Entradas

seguros-ocaso

Condena a OCASO al pago de una póliza de Seguro de invalidez-vida

Condena a OCASO al pago de una póliza de Seguro de invalidez-vida

Lugar y Fecha:

Barcelona, Abril de 2015

Demandado:

Ocaso S.A. de Seguros y Reaseguros

Antecedentes y fallo:

La aseguradora Ocaso,S.A. de Seguros y Reaseguros rechazó el pago alegando que el asegurado había ocultado que en el momento de contratar la póliza estaba tomando antidepresivos. La Juzgadora aprecia que el asegurado no tenía antecedentes de depresión y que si bien es cierto que no manifestó al contratar que estaba tomando medicación (prescrita pocos días antes días por la muerte repentina de un familiar directo), ello no se puede considerar “dolo” a efectos de librar a la aseguradora. En este sentido advierte la Sentencia que la póliza se ofreció y vendió al asegurado habiendo ido una agente a su casa con motivo de los trámites del deceso y que por tanto OCASO conocía la situación de duelo del asegurado.

Condena a Ocaso S.A. de Seguros y Reaseguros a que abone a la actora la suma de 30.000€ más los intereses, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Documento:

Sentencia completa en pdf

Fundación Defensa del Asegurado

La Fundación de defensa del asegurado considera abusivos cuestionarios de salud comercializados por las compañías de seguro

La Fundación de Defensa del Asegurado considera abusivos muchos de los cuestionarios de salud comercializados por las compañías de seguro

SEGUROS DE VIDA E INVALIDEZ

Madrid- Barcelona, 12 de enero de 2015

Sirven para intentar no pagar cuando se reclaman seguros de vida, de accidentes o invalidez, asegura el abogado de la Fundación Jorge Fuset.

La venta en masa de seguros de vida, accidentes o invalidez por medio de compañías de seguros o de entidades bancarias, se viene realizando desde tiempo inmemorial destacando solo las ventajas del seguro como son la protección para la familia y el patrimonio personal. Por el contrario, se presentan al asegurado los cuestionarios de salud como “ mero trámite” para que la póliza entre en vigor.

Es en el momento de producirse la muerte o invalidez que daría lugar al pago de la indemnización, cuando lo primero que hace la aseguradora es desempolvar el cuestionario de salud, pues sabe que en muchas ocasiones le servirá para rechazar el siniestro acogiéndose a la excusa de no haberse rellenado correctamente el mismo.

El problema surge por ejemplo cuando se nos obliga a contratar un seguro de vida con ocasión de la firma de un préstamo o una hipoteca, pues la atención del asegurado está en la obtención de un dinero que necesita, sin embargo el banco le pone como condición contratar un seguro de vida, del que ninguna explicación le da y muchas veces incluso con las respuestas del cuestionario ya contestadas por la propia sucursal bancaria.

Otras veces, cuando el asegurado ha mostrado el interés en contratar, algunos mediadores o trabajadores de los bancos, pensando más en la comisión que en el interés del cliente, les “ ayudan” en la cumplimentación del cuestionario, asegurando que algunas enfermedades o antecedentes “ no tienen importancia y no son necesarios”, lo que el asegurado da como bueno sin tener idea de la importancia del documento.

A veces transcurre mucho tiempo desde que se contrata el seguro hasta que sucede la muerte o invalidez que debiera dar lugar a la indemnización, con pago de prima a veces durante más de veinte o treinta años. Cuando se pide a la compañía el pago es cuando sistemáticamente se pide el historial médico del asegurado, fijándose y recabando información del más pequeño antecedente.

La Fundación de Defensa del Asegurado denuncia que cuando se dan esas circunstancias nos encontramos ante una contratación abusiva que debe dar lugar a obligarse a la compañía a pagar la póliza.

En ese sentido la Fundación Defensa del Asegurado defiende:

1.- Que compañía debe advertir de manera destacada de manera que se asegure de la plena conciencia del asegurado, de las consecuencias de no responderse con precisión y minuciosidad ante las preguntas que se somete al asegurado.

2.- Que deberá tenerse por los tribunales siempre en cuenta la total asimetría de conocimiento técnico y medios entre las propias compañías de seguro y los asegurados. No puede considerarse conforme a la ley un cuestionario realizado por ejemplo a una persona de 50 años, donde declara no haber tenido nunca ninguna enfermedad o baja laboral.

3.- Que ante cualquier duda de interpretación en los cuestionarios de salud debe resolverse siempre en favor del asegurado.

4.- Los cuestionarios de salud deberían presentarse al asegurado año a año para la renovación anual, lo que conseguiría mayor concienciación del cliente.

5.- Que en los seguros de vida o invalidez impuestos por entidades bancarias para concesión o bonificación de determinados préstamos, el recelo sobre el cuestionario debe ser mayor dado que la atención del asegurado en los mismos está muy mermada dado que no es el producto en el que estaba directamente interesado.

6.- Las compañías disponen de medios materiales suficientes para informarse vía el interesado o mediante revisiones médicas obligatorias, de los antecedentes de salud que puedan influir en la valoración del riesgo.

7.- En cualquier caso, solo deberá rechazarse el pago si un antedente de salud previo tiene relación directa con la enfermedad o accidente que da lugar a la indemnización pactada.

El consejo a dar a los asegurados es que no contraten seguros de vida “ con los ojos cerrados”, sino que estudien bien las condiciones generales y particulares de la póliza antes de contratar y contesten y declaren todo factor de riesgo a la compañía. Y ante impago de la indemnización consulten a un buen abogado especializado, a las asociaciones de consumidores o a la propia Fundación de Defensa del Asegurado donde se pueden hacer consultas en la página web www.defensasegurado.org

La Fundación de Defensa del Asegurado calcula que más del 70% de las indemnizaciones rechazadas por aseguradoras de vida tiene como pretexto el cuestionario de salud.

Tel.- 91 119 63 14 y 93 342 97 31

Persona de contacto: Jorge Fuset, abogado de la Fundación. (móvil 607 083 111), jfuset@defensasegurado.org