DKV deniega prestaciones en Póliza de asistencia sanitaria a una niña

DKV deniega prestaciones en Póliza de asistencia sanitaria a una niña

DKV deniega prestaciones en Póliza de asistencia sanitaria a una niña

Lugar y Fecha:

Madrid, Julio de 2014

Demandado:

DKV Seguros

Antecedentes y fallo:

Es tristemente habitual en las pólizas de asistencia sanitaria que la aseguradora deniegue tratamientos o prestaciones inicialmente estaban cubiertos o que la “autorización” de la aseguradora no llegue cuando el paciente está a punto de entrar en quirófano, obligando al paciente y a la familia a abonar elevadas sumas o siendo luego perseguidos por la clínica para su pago. En un reciente caso llevado contra DKV los Sres. B.A. tuvieron que adelantar el dinero para la intervención de su hija al denegar la aseguradora la autorización en base a unas supuestas “condiciones generales” y, tras más de un año reclamando se vieron obligados a poner un demanda judicial. Llegado el día del juicio la aseguradora demandada no se dignó comparecer al mismo a defender las causas de rechazo, resultando condenada al pago de la intervención, los intereses y las costas.
Desde FDA denunciamos las malas prácticas de las aseguradoras que proceden al rechazo automático con cartas modelo y al “que me demanden” lamentando cuanta gente se queda por el camino ante un primer rechazo y dada la falta de información y los costes de un proceso judicial.

Documento:

Sentencia completa en pdf

Tipos de Seguros que garantizan tu tranquilidad

Alta en Fundación Defensa del Asegurado

Tipos de Seguros que garantizan tu tranquilidad

Seguros de vida

Un seguro de vida es una garantía económica, que cubre tus necesidades en la difícil situación en la que ocurre la desgracia. En caso de fallecimiento, otorga a los familiares de una suma de dinero con la que se pueden hacer frente a las situaciones y/o obligaciones suscritas en vida por el asegurado.

Los seguros de vida se hacen efectivos mediante el pago de las primas, según lo acordado con la compañía, que serán utilizadas por el seguro en caso de requerir sus servicios. Estas pólizas también son contratadas como forma de ahorro futuro, como la jubilación.

Consejos para contratar seguros de vida

 

Seguros de vida hipotecarios

Contratar un seguro de vida asociado a la hipoteca es tan importante como asegurar la casa o el coche. Desde hace años es una suscripción adicional en la constitución de un crédito hipotecario en la compra de la vivienda.

Un seguro de vida hipotecario garantiza una prima con la que poder cancelar la hipoteca y garantizarse cierta estabilidad financiera en caso de muerte de uno de los cónyuges.

Uno de los primeros pasos antes de contratar el seguro de vida es ver qué tipo de condiciones nos ofrece la entidad bancaria y comparar las diferentes opciones de las entidades aseguradoras antes de decidir con quién firmar.

Las entidades bancarias «condicionan» la concesión de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de vida con una serie de cláusulas predefinidas de antemano sin posibilidad de negociación. Aunque posteriormente, es posible renunciar a él contratando otro que cubra las necesidades mínimas de capital requeridas por el banco.

Algunas cuestiones importantes:

Grava las cuotas mensuales, aunque de forma muy liviana, entre 10 y 30 euros al mes.

– Son seguros portátiles, no varían según la casa, sino según quién lo suscriba con respecto a una hipoteca.

Puede suscribirse a un sólo cónyuge, o a ambos.

– En caso de seguro de vida de cónyuges y con suscripción doble, si uno de los dos fallece, la prima del seguro tendrá de forma automática como beneficiario al otro cónyuge.

– En caso del seguro de vida para una única persona física, dicha persona lo tiene en control, es decir puede delegarlo al morir a cualquier beneficiario que el desee. En dicho caso la entidad financiera tendría que hacerse cargo de pagar la hipoteca. Por eso es más caro el seguro de vida de suscripción única.

Seguros de invalidez

La invalidez absoluta y permanente es aquella invalidez que afectaría a una persona de manera física irreversible y con carácter permanente para el desarrollo de cualquier actividad profesional. Debe estar reconocida oficialmente por la Seguridad Social, el único Organismo con capacidad para reconocer la Invalidez en España.

Todos podemos estar expuestos a situaciones imprevistas que nos incapaciten para trabajar de manera permanente: una enfermedad, un accidente…

¿Qué pasaría en ese caso con nuestro futuro?

¿Qué debe cubrir un seguro de invalidez?

Todo tu capital asegurado por: invalidez absoluta y permanente por cualquier causa, ya sea enfermedad (física o mental) o accidente.

¿Qué no te cubrirá?

Existen algunas circunstancias que no cubre el seguro de vida. No son muy habituales, pero tenlas en cuenta cuando vayas a contratar tu seguro:

  • Hechos causados intencionadamente por el Asegurado, como autolesiones, suicidio o su tentativa,  o si están provocados por el consumo de alcohol o drogas.
  • Hechos derivados de conflictos armados, delitos, apuestas, desafíos o riñas en los que participe el Asegurado (excepto en legítima defensa).
  • La participación del Asegurado en competiciones deportivas de cualquier clase, ocupando el vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero.
  • La práctica de actividades deportivas o de ocio: aéreas, submarinas, relacionadas con el motor o deportes de riesgo.
  • El uso de medios de navegación aérea no autorizados para transporte público de viajeros.
  • Enfermedades o accidentes anteriores a la entrada en vigor de la póliza, y la enfermedad de SIDA y sus consecuencias.
  • Efectos derivados de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva.
  • Riesgos de carácter extraordinario que estén cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros: por ejemplo, los causados por fenómenos de la naturaleza como terremotos o erupciones volcánicas, los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo o tumulto popular, y las actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

 

Seguros de accidentes

En los seguros personales, el objeto asegurado es la persona. Se protege al individuo ante la ocurrencia de un evento que le afecte directamente, como puede ser el fallecimiento, la supervivencia, la alteración de su salud o, en algunas ocasiones, su integridad psíquica.

El seguro de Accidentes Personales tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.

Algunos ejemplos de accidentes que suelen estar cubiertos por las pólizas de seguros son:

– La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias.

– Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.

– Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.

– Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.

 

Seguros empresariales: incendio naves y oficinas, robos, inundaciones, pérdida de beneficios

Dentro de esta categoría se encuentran los seguros que tienen como finalidad principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro.

Los seguros de daños se dividen en dos grandes grupos:

  • Seguros de cosas materiales: destinados a indemnizar al asegurado por las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien de su patrimonio.
  • Seguros de responsabilidad: cubre al asegurado frente a la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable y proteger, así, su patrimonio.

incendio

Garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas, incluyendo los daños producidos en la extinción.

robo

La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a causa de un robo (o intento de robo).

inundaciones

Lo primero es tener en tu poder una póliza de seguro correctamente contratada, en donde se halla definido bien el riesgo, los capitales de continente así como de contenido, actualizados a valor nuevo.

Para reclamar, funciona así: si el agua entra desde abajo hacia arriba; por ejemplo, desde la calle hacia los parqueaderos, casas, locales y/o empresas; se reclamará al Consorcio de Compensación de Seguros; sin embargo, si el agua entra desde arriba en cantidades de más de 40 l. m2/hora, por tejados, terrazas, azoteas, entonces se ha de reclamar a la compañía aseguradora, con la salvedad de que si esta entra por puertas y ventanas que están abiertas o cerradas pero con los cierres defectuosos, entonces la compañía aseguradora no cubrirá el siniestro.

pérdida de beneficios

La cobertura de Pérdida de Beneficios, también conocida como lucro cesante o paralización de la actividad, es sumamente importante para el bienestar económico de una empresa ante contingencias imprevistas.

Esta garantía cubre la pérdida de rendimiento económico debida a una interrupción temporal, total o parcial, de la actividad asegurada a consecuencia de un siniestro cubierto por el seguro contratado.

El objeto de esta cobertura es obtener el mismo resultado de explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias que hubiera tenido la empresa de no haber ocurrido el siniestro.

Para paliar estos daños indirectos tu empresa necesita la cobertura de «Perdida de Beneficios».

Existen tres modalidades de cobertura:

  • Indemnización diaria
  • Indemnización en base a los gastos permanentes.
  • Indemnización en base a los gastos permanentes + pérdida de beneficios.

 

Seguros de responsabilidad civil

La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero.

Su cobertura tiene por objeto:

  • Cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.
  • La constitución de fianzas y costas judiciales exigidas al asegurado por reclamaciones de terceros, siempre que el motivo de la reclamación esté incluido en esta cobertura.

Algunos hechos expresamente incluidos en la cobertura de responsabilidad civil son, entre otros muchos, los derivados de:

  • El asegurado en su condición de cabeza de familia y de las personas de quienes debe responder.
  • Como propietario o inquilino de viviendas dedicadas a residencia del asegurado.
  • Daños a consecuencia de agua, incendio o explosión, causados a terceros.
  • Por actos u omisión del personal doméstico.
  • Poseedor de animales domésticos.

Las exclusiones típicas y generalizadas de la cobertura de responsabilidad civil privada son, entre otras:

  • Participar en apuestas, desafíos o competiciones.
  • Por daños a bienes de terceros en poder del asegurado.
  • Familiares hasta segundo grado de parentesco o personas que convivan habitualmente con el asegurado.
  • Sanciones, multas o impago de las mismas.

Seguros de crédito y caución

Seguro de crédito: garantiza al asegurado el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus deudores. Siempre teniendo en cuenta los límites e importes que se pacten en la póliza.

Seguro de caución: el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones, a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites previstos. Todos los pagos que realice la aseguradora deberán serle reembolsados por el tomador del seguro.

 

Garantice su SEGURIDAD TOTAL perteneciendo a la Fundación Defensa del Asegurado para que nuestros profesionales se ocupen de cualquier posible eventualidad.

Alta en Fundación Defensa del Asegurado