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Condena a OCASO al pago de una póliza de Seguro de invalidez-vida

Condena a OCASO al pago de una póliza de Seguro de invalidez-vida

Lugar y Fecha:

Barcelona, Abril de 2015

Demandado:

Ocaso S.A. de Seguros y Reaseguros

Antecedentes y fallo:

La aseguradora Ocaso,S.A. de Seguros y Reaseguros rechazó el pago alegando que el asegurado había ocultado que en el momento de contratar la póliza estaba tomando antidepresivos. La Juzgadora aprecia que el asegurado no tenía antecedentes de depresión y que si bien es cierto que no manifestó al contratar que estaba tomando medicación (prescrita pocos días antes días por la muerte repentina de un familiar directo), ello no se puede considerar “dolo” a efectos de librar a la aseguradora. En este sentido advierte la Sentencia que la póliza se ofreció y vendió al asegurado habiendo ido una agente a su casa con motivo de los trámites del deceso y que por tanto OCASO conocía la situación de duelo del asegurado.

Condena a Ocaso S.A. de Seguros y Reaseguros a que abone a la actora la suma de 30.000€ más los intereses, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Documento:

Sentencia completa en pdf

Fundación Defensa del Asegurado

La Fundación de defensa del asegurado considera abusivos cuestionarios de salud comercializados por las compañías de seguro

La Fundación de Defensa del Asegurado considera abusivos muchos de los cuestionarios de salud comercializados por las compañías de seguro

SEGUROS DE VIDA E INVALIDEZ

Madrid- Barcelona, 12 de enero de 2015

Sirven para intentar no pagar cuando se reclaman seguros de vida, de accidentes o invalidez, asegura el abogado de la Fundación Jorge Fuset.

La venta en masa de seguros de vida, accidentes o invalidez por medio de compañías de seguros o de entidades bancarias, se viene realizando desde tiempo inmemorial destacando solo las ventajas del seguro como son la protección para la familia y el patrimonio personal. Por el contrario, se presentan al asegurado los cuestionarios de salud como “ mero trámite” para que la póliza entre en vigor.

Es en el momento de producirse la muerte o invalidez que daría lugar al pago de la indemnización, cuando lo primero que hace la aseguradora es desempolvar el cuestionario de salud, pues sabe que en muchas ocasiones le servirá para rechazar el siniestro acogiéndose a la excusa de no haberse rellenado correctamente el mismo.

El problema surge por ejemplo cuando se nos obliga a contratar un seguro de vida con ocasión de la firma de un préstamo o una hipoteca, pues la atención del asegurado está en la obtención de un dinero que necesita, sin embargo el banco le pone como condición contratar un seguro de vida, del que ninguna explicación le da y muchas veces incluso con las respuestas del cuestionario ya contestadas por la propia sucursal bancaria.

Otras veces, cuando el asegurado ha mostrado el interés en contratar, algunos mediadores o trabajadores de los bancos, pensando más en la comisión que en el interés del cliente, les “ ayudan” en la cumplimentación del cuestionario, asegurando que algunas enfermedades o antecedentes “ no tienen importancia y no son necesarios”, lo que el asegurado da como bueno sin tener idea de la importancia del documento.

A veces transcurre mucho tiempo desde que se contrata el seguro hasta que sucede la muerte o invalidez que debiera dar lugar a la indemnización, con pago de prima a veces durante más de veinte o treinta años. Cuando se pide a la compañía el pago es cuando sistemáticamente se pide el historial médico del asegurado, fijándose y recabando información del más pequeño antecedente.

La Fundación de Defensa del Asegurado denuncia que cuando se dan esas circunstancias nos encontramos ante una contratación abusiva que debe dar lugar a obligarse a la compañía a pagar la póliza.

En ese sentido la Fundación Defensa del Asegurado defiende:

1.- Que compañía debe advertir de manera destacada de manera que se asegure de la plena conciencia del asegurado, de las consecuencias de no responderse con precisión y minuciosidad ante las preguntas que se somete al asegurado.

2.- Que deberá tenerse por los tribunales siempre en cuenta la total asimetría de conocimiento técnico y medios entre las propias compañías de seguro y los asegurados. No puede considerarse conforme a la ley un cuestionario realizado por ejemplo a una persona de 50 años, donde declara no haber tenido nunca ninguna enfermedad o baja laboral.

3.- Que ante cualquier duda de interpretación en los cuestionarios de salud debe resolverse siempre en favor del asegurado.

4.- Los cuestionarios de salud deberían presentarse al asegurado año a año para la renovación anual, lo que conseguiría mayor concienciación del cliente.

5.- Que en los seguros de vida o invalidez impuestos por entidades bancarias para concesión o bonificación de determinados préstamos, el recelo sobre el cuestionario debe ser mayor dado que la atención del asegurado en los mismos está muy mermada dado que no es el producto en el que estaba directamente interesado.

6.- Las compañías disponen de medios materiales suficientes para informarse vía el interesado o mediante revisiones médicas obligatorias, de los antecedentes de salud que puedan influir en la valoración del riesgo.

7.- En cualquier caso, solo deberá rechazarse el pago si un antedente de salud previo tiene relación directa con la enfermedad o accidente que da lugar a la indemnización pactada.

El consejo a dar a los asegurados es que no contraten seguros de vida “ con los ojos cerrados”, sino que estudien bien las condiciones generales y particulares de la póliza antes de contratar y contesten y declaren todo factor de riesgo a la compañía. Y ante impago de la indemnización consulten a un buen abogado especializado, a las asociaciones de consumidores o a la propia Fundación de Defensa del Asegurado donde se pueden hacer consultas en la página web www.defensasegurado.org

La Fundación de Defensa del Asegurado calcula que más del 70% de las indemnizaciones rechazadas por aseguradoras de vida tiene como pretexto el cuestionario de salud.

Tel.- 91 119 63 14 y 93 342 97 31

Persona de contacto: Jorge Fuset, abogado de la Fundación. (móvil 607 083 111), jfuset@defensasegurado.org

Tipos de Seguros que garantizan tu tranquilidad

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Tipos de Seguros que garantizan tu tranquilidad

Seguros de vida

Un seguro de vida es una garantía económica, que cubre tus necesidades en la difícil situación en la que ocurre la desgracia. En caso de fallecimiento, otorga a los familiares de una suma de dinero con la que se pueden hacer frente a las situaciones y/o obligaciones suscritas en vida por el asegurado.

Los seguros de vida se hacen efectivos mediante el pago de las primas, según lo acordado con la compañía, que serán utilizadas por el seguro en caso de requerir sus servicios. Estas pólizas también son contratadas como forma de ahorro futuro, como la jubilación.

Consejos para contratar seguros de vida

 

Seguros de vida hipotecarios

Contratar un seguro de vida asociado a la hipoteca es tan importante como asegurar la casa o el coche. Desde hace años es una suscripción adicional en la constitución de un crédito hipotecario en la compra de la vivienda.

Un seguro de vida hipotecario garantiza una prima con la que poder cancelar la hipoteca y garantizarse cierta estabilidad financiera en caso de muerte de uno de los cónyuges.

Uno de los primeros pasos antes de contratar el seguro de vida es ver qué tipo de condiciones nos ofrece la entidad bancaria y comparar las diferentes opciones de las entidades aseguradoras antes de decidir con quién firmar.

Las entidades bancarias «condicionan» la concesión de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de vida con una serie de cláusulas predefinidas de antemano sin posibilidad de negociación. Aunque posteriormente, es posible renunciar a él contratando otro que cubra las necesidades mínimas de capital requeridas por el banco.

Algunas cuestiones importantes:

Grava las cuotas mensuales, aunque de forma muy liviana, entre 10 y 30 euros al mes.

– Son seguros portátiles, no varían según la casa, sino según quién lo suscriba con respecto a una hipoteca.

Puede suscribirse a un sólo cónyuge, o a ambos.

– En caso de seguro de vida de cónyuges y con suscripción doble, si uno de los dos fallece, la prima del seguro tendrá de forma automática como beneficiario al otro cónyuge.

– En caso del seguro de vida para una única persona física, dicha persona lo tiene en control, es decir puede delegarlo al morir a cualquier beneficiario que el desee. En dicho caso la entidad financiera tendría que hacerse cargo de pagar la hipoteca. Por eso es más caro el seguro de vida de suscripción única.

Seguros de invalidez

La invalidez absoluta y permanente es aquella invalidez que afectaría a una persona de manera física irreversible y con carácter permanente para el desarrollo de cualquier actividad profesional. Debe estar reconocida oficialmente por la Seguridad Social, el único Organismo con capacidad para reconocer la Invalidez en España.

Todos podemos estar expuestos a situaciones imprevistas que nos incapaciten para trabajar de manera permanente: una enfermedad, un accidente…

¿Qué pasaría en ese caso con nuestro futuro?

¿Qué debe cubrir un seguro de invalidez?

Todo tu capital asegurado por: invalidez absoluta y permanente por cualquier causa, ya sea enfermedad (física o mental) o accidente.

¿Qué no te cubrirá?

Existen algunas circunstancias que no cubre el seguro de vida. No son muy habituales, pero tenlas en cuenta cuando vayas a contratar tu seguro:

  • Hechos causados intencionadamente por el Asegurado, como autolesiones, suicidio o su tentativa,  o si están provocados por el consumo de alcohol o drogas.
  • Hechos derivados de conflictos armados, delitos, apuestas, desafíos o riñas en los que participe el Asegurado (excepto en legítima defensa).
  • La participación del Asegurado en competiciones deportivas de cualquier clase, ocupando el vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero.
  • La práctica de actividades deportivas o de ocio: aéreas, submarinas, relacionadas con el motor o deportes de riesgo.
  • El uso de medios de navegación aérea no autorizados para transporte público de viajeros.
  • Enfermedades o accidentes anteriores a la entrada en vigor de la póliza, y la enfermedad de SIDA y sus consecuencias.
  • Efectos derivados de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva.
  • Riesgos de carácter extraordinario que estén cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros: por ejemplo, los causados por fenómenos de la naturaleza como terremotos o erupciones volcánicas, los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo o tumulto popular, y las actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

 

Seguros de accidentes

En los seguros personales, el objeto asegurado es la persona. Se protege al individuo ante la ocurrencia de un evento que le afecte directamente, como puede ser el fallecimiento, la supervivencia, la alteración de su salud o, en algunas ocasiones, su integridad psíquica.

El seguro de Accidentes Personales tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.

Algunos ejemplos de accidentes que suelen estar cubiertos por las pólizas de seguros son:

– La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias.

– Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.

– Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.

– Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.

 

Seguros empresariales: incendio naves y oficinas, robos, inundaciones, pérdida de beneficios

Dentro de esta categoría se encuentran los seguros que tienen como finalidad principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro.

Los seguros de daños se dividen en dos grandes grupos:

  • Seguros de cosas materiales: destinados a indemnizar al asegurado por las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien de su patrimonio.
  • Seguros de responsabilidad: cubre al asegurado frente a la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable y proteger, así, su patrimonio.

incendio

Garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas, incluyendo los daños producidos en la extinción.

robo

La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a causa de un robo (o intento de robo).

inundaciones

Lo primero es tener en tu poder una póliza de seguro correctamente contratada, en donde se halla definido bien el riesgo, los capitales de continente así como de contenido, actualizados a valor nuevo.

Para reclamar, funciona así: si el agua entra desde abajo hacia arriba; por ejemplo, desde la calle hacia los parqueaderos, casas, locales y/o empresas; se reclamará al Consorcio de Compensación de Seguros; sin embargo, si el agua entra desde arriba en cantidades de más de 40 l. m2/hora, por tejados, terrazas, azoteas, entonces se ha de reclamar a la compañía aseguradora, con la salvedad de que si esta entra por puertas y ventanas que están abiertas o cerradas pero con los cierres defectuosos, entonces la compañía aseguradora no cubrirá el siniestro.

pérdida de beneficios

La cobertura de Pérdida de Beneficios, también conocida como lucro cesante o paralización de la actividad, es sumamente importante para el bienestar económico de una empresa ante contingencias imprevistas.

Esta garantía cubre la pérdida de rendimiento económico debida a una interrupción temporal, total o parcial, de la actividad asegurada a consecuencia de un siniestro cubierto por el seguro contratado.

El objeto de esta cobertura es obtener el mismo resultado de explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias que hubiera tenido la empresa de no haber ocurrido el siniestro.

Para paliar estos daños indirectos tu empresa necesita la cobertura de «Perdida de Beneficios».

Existen tres modalidades de cobertura:

  • Indemnización diaria
  • Indemnización en base a los gastos permanentes.
  • Indemnización en base a los gastos permanentes + pérdida de beneficios.

 

Seguros de responsabilidad civil

La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero.

Su cobertura tiene por objeto:

  • Cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.
  • La constitución de fianzas y costas judiciales exigidas al asegurado por reclamaciones de terceros, siempre que el motivo de la reclamación esté incluido en esta cobertura.

Algunos hechos expresamente incluidos en la cobertura de responsabilidad civil son, entre otros muchos, los derivados de:

  • El asegurado en su condición de cabeza de familia y de las personas de quienes debe responder.
  • Como propietario o inquilino de viviendas dedicadas a residencia del asegurado.
  • Daños a consecuencia de agua, incendio o explosión, causados a terceros.
  • Por actos u omisión del personal doméstico.
  • Poseedor de animales domésticos.

Las exclusiones típicas y generalizadas de la cobertura de responsabilidad civil privada son, entre otras:

  • Participar en apuestas, desafíos o competiciones.
  • Por daños a bienes de terceros en poder del asegurado.
  • Familiares hasta segundo grado de parentesco o personas que convivan habitualmente con el asegurado.
  • Sanciones, multas o impago de las mismas.

Seguros de crédito y caución

Seguro de crédito: garantiza al asegurado el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus deudores. Siempre teniendo en cuenta los límites e importes que se pacten en la póliza.

Seguro de caución: el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones, a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites previstos. Todos los pagos que realice la aseguradora deberán serle reembolsados por el tomador del seguro.

 

Garantice su SEGURIDAD TOTAL perteneciendo a la Fundación Defensa del Asegurado para que nuestros profesionales se ocupen de cualquier posible eventualidad.

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