Seguros de Vida

Seguros de vida, malas prácticas en la venta por Bancos

Seguros de vida, malas prácticas en la venta por Bancos

Son muchos los asegurados que nos encargan reclamaciones de seguros de vida o de accidentes relacionados con invalidez y muerte que fueron contratados en oficinas bancarias o cajas de ahorro con motivo de la firma de un préstamo personal o una hipoteca.

Estamos ante seguros que se venden de manera agresiva, hasta el punto que se impone la firma de la póliza como condición de la concesión del préstamo. La ventaja para el banco es que gana una garantía para caso de impago, además de ganar una comisión de cada póliza vendida, siendo además la prima para una compañía de seguros que muchas veces pertenece al mismo grupo bancario.

Choca como se facilita el acceso al seguro, en realidad  se “coloca” el seguro de vida en muchas ocasiones previa una simple declaración de salud genérica, sin hacer en realidad preguntas sobre enfermedades o factores de riesgo concretos.

Es muy frecuente encontrar cuestionarios de salud genéricos y ambiguos, e incluso a veces se pretende hacer pasar por cuestionario lo que se impone como una declaración del asegurado en relación a su estado de salud por la que vendría a declarar que no ni ha tenido tiene ninguna enfermedad ni problema funcional. Estas “declaraciones” son tan simples como “ increíbles” sobre todo porque en muchas ocasiones se realizan a mayores de 50 años, donde la probabilidad de que nunca haya tenido una enfermedad o factor de riesgo resulta ciertamente imposible.

Para el asegurado se trata solo de un trámite más del “papeleo” del préstamo y es ese el contexto de la contratación que debe tenerse muy en cuenta junto a la asimetría de conocimiento, a la hora de que los tribunales estimen o desestimen las demandas de reclamación de los seguros de vida.

Nos consta que las compañías de seguros están desestimando reclamaciones en masa de seguros de vida de accidentes con motivo de muerte o invalidez, alegando ocultación en el estado de salud al contratar la póliza. La opacidad de las compañías hace que el ratio de pago por número de reclamaciones no se conozca pero sabemos que resulta más alejado de lo que debería ser una rentabilidad de las compañías de seguros basada en el correcto cálculo de las primas. De forma que a veces parece que el negocio de las compañías de seguro sea más el rechazo del pago de la prestación pactada que  el cobro de las primas de los asegurados.

Solo desde ese punto de vista se explica que las compañías de seguro, con unos medios materiales y personales muy importantes, que destinan millones de euros a publicidad, directivos e inversión de activos, pongan tan poca atención en la declaración de salud que realiza el asegurado, pareciendo que lo que interesa es cobrar la prima porque ya discutirán en su momento el pago de la indemnización pactada, de forma que casi se podría decir que inducen por acción u omisión, a unas respuestas o declaraciones de salud que poco o nada se corresponden con el auténtico estado de salud del asegurado.

Nos hacemos en ese sentido una serie de preguntas:

¿ Costaría mucho a las compañías realizar cuestionarios de salud que por su minuciosidad se dirijan realmente a preguntar sobre el verdadero estado de salud de los asegurados, aún a riesgo de que las respuestas darán al traste la contratación en muchos casos?

¿ Costaría con sus medios que se realizara un mínimo chequeo o solicitar un certificado o copia del historia médica del paciente?

¿ No parecería conveniente advertir de manera destacada y expresa al asegurado junto al cuestionario de salud, de las consecuencias de no haber detallado cualquier enfermedad o factor de riesgo?

Nos hemos referido al contexto de la contratación en una firma de un préstamo, pero en cualquier caso además estamos ante personas sin conocimientos médicos, que poco o nada saben sobre lo que médicamente se considera enfermedad y menos lo que para la compañía es importante saber.

Así por ejemplo, el tabaquismo se podría considerar una enfermedad, como la calvicie, o la obesidad, pero no parece que salvo pregunta específica el asegurado sea consciente de que tales circunstancias puedan ser consideradas como enfermedad. No digamos ya si la persona sufre de hipertensión, es de piel delicada o simplemente fue tratada de un episodio de depresión años antes. La casuística es infinita, pero toda demuestra la poca conciencia del asegurado sobre la trascendencia de ese cuestionario y de los factores de riesgo que puedan ser importantes para la compañía.

Parece que se quiera hacer recaer toda la responsabilidad de la validez y eficacia del seguro al asegurado, cuando es la compañía la que conoce en realidad la trascendencia del cuestionario de salud para la efectividad de la póliza.

Se trataría en definitiva de que la compañía no se vea favorecida por la oscuridad, ambigüedad, picardía y mala fe para tener siempre argumentos con los que denegar la indemnización.

La ley, en frío, sanciona con dureza a quien de manera dolosa o negligente dejen de manifestar un factor de riesgo con dolo o negligencia, de manera que exime a la compañía del pago, pero la ley debe interpretarse siempre según el contexto de la contratación y sobre todo teniendo en cuenta la realidad de la comercialización de este tipo de seguros  y exigiendo mayor responsabilidad a la compañía/ banco como auténtico profesional del seguro.

Los tribunales deben tener en cuenta estas reflexiones y máximas de la experiencia, antes de rechazar cualquier reclamación de indemnización, y de esa manera estarían haciendo no solo justicia al caso concreto, sino indirectamente obligarían a las compañías de seguros a ser más cuidadosas, más responsables, en definitiva, a actuar como auténticas compañías de seguro y conseguirían que todo el mercado asegurador se vea beneficiado de prácticas más cuidadosas que nos permitan rechazar una reclamación cuando realmente es palpable la mala fe y el engaño que también debe prevenirse.

Jorge Fuset – Abogado – 

seguros-ocaso

Condena a OCASO al pago de una póliza de Seguro de invalidez-vida

Condena a OCASO al pago de una póliza de Seguro de invalidez-vida

Lugar y Fecha:

Barcelona, Abril de 2015

Demandado:

Ocaso S.A. de Seguros y Reaseguros

Antecedentes y fallo:

La aseguradora Ocaso,S.A. de Seguros y Reaseguros rechazó el pago alegando que el asegurado había ocultado que en el momento de contratar la póliza estaba tomando antidepresivos. La Juzgadora aprecia que el asegurado no tenía antecedentes de depresión y que si bien es cierto que no manifestó al contratar que estaba tomando medicación (prescrita pocos días antes días por la muerte repentina de un familiar directo), ello no se puede considerar “dolo” a efectos de librar a la aseguradora. En este sentido advierte la Sentencia que la póliza se ofreció y vendió al asegurado habiendo ido una agente a su casa con motivo de los trámites del deceso y que por tanto OCASO conocía la situación de duelo del asegurado.

Condena a Ocaso S.A. de Seguros y Reaseguros a que abone a la actora la suma de 30.000€ más los intereses, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Documento:

Sentencia completa en pdf

Fundación Defensa del Asegurado

La Fundación de defensa del asegurado considera abusivos cuestionarios de salud comercializados por las compañías de seguro

La Fundación de Defensa del Asegurado considera abusivos muchos de los cuestionarios de salud comercializados por las compañías de seguro

SEGUROS DE VIDA E INVALIDEZ

Madrid- Barcelona, 12 de enero de 2015

Sirven para intentar no pagar cuando se reclaman seguros de vida, de accidentes o invalidez, asegura el abogado de la Fundación Jorge Fuset.

La venta en masa de seguros de vida, accidentes o invalidez por medio de compañías de seguros o de entidades bancarias, se viene realizando desde tiempo inmemorial destacando solo las ventajas del seguro como son la protección para la familia y el patrimonio personal. Por el contrario, se presentan al asegurado los cuestionarios de salud como “ mero trámite” para que la póliza entre en vigor.

Es en el momento de producirse la muerte o invalidez que daría lugar al pago de la indemnización, cuando lo primero que hace la aseguradora es desempolvar el cuestionario de salud, pues sabe que en muchas ocasiones le servirá para rechazar el siniestro acogiéndose a la excusa de no haberse rellenado correctamente el mismo.

El problema surge por ejemplo cuando se nos obliga a contratar un seguro de vida con ocasión de la firma de un préstamo o una hipoteca, pues la atención del asegurado está en la obtención de un dinero que necesita, sin embargo el banco le pone como condición contratar un seguro de vida, del que ninguna explicación le da y muchas veces incluso con las respuestas del cuestionario ya contestadas por la propia sucursal bancaria.

Otras veces, cuando el asegurado ha mostrado el interés en contratar, algunos mediadores o trabajadores de los bancos, pensando más en la comisión que en el interés del cliente, les “ ayudan” en la cumplimentación del cuestionario, asegurando que algunas enfermedades o antecedentes “ no tienen importancia y no son necesarios”, lo que el asegurado da como bueno sin tener idea de la importancia del documento.

A veces transcurre mucho tiempo desde que se contrata el seguro hasta que sucede la muerte o invalidez que debiera dar lugar a la indemnización, con pago de prima a veces durante más de veinte o treinta años. Cuando se pide a la compañía el pago es cuando sistemáticamente se pide el historial médico del asegurado, fijándose y recabando información del más pequeño antecedente.

La Fundación de Defensa del Asegurado denuncia que cuando se dan esas circunstancias nos encontramos ante una contratación abusiva que debe dar lugar a obligarse a la compañía a pagar la póliza.

En ese sentido la Fundación Defensa del Asegurado defiende:

1.- Que compañía debe advertir de manera destacada de manera que se asegure de la plena conciencia del asegurado, de las consecuencias de no responderse con precisión y minuciosidad ante las preguntas que se somete al asegurado.

2.- Que deberá tenerse por los tribunales siempre en cuenta la total asimetría de conocimiento técnico y medios entre las propias compañías de seguro y los asegurados. No puede considerarse conforme a la ley un cuestionario realizado por ejemplo a una persona de 50 años, donde declara no haber tenido nunca ninguna enfermedad o baja laboral.

3.- Que ante cualquier duda de interpretación en los cuestionarios de salud debe resolverse siempre en favor del asegurado.

4.- Los cuestionarios de salud deberían presentarse al asegurado año a año para la renovación anual, lo que conseguiría mayor concienciación del cliente.

5.- Que en los seguros de vida o invalidez impuestos por entidades bancarias para concesión o bonificación de determinados préstamos, el recelo sobre el cuestionario debe ser mayor dado que la atención del asegurado en los mismos está muy mermada dado que no es el producto en el que estaba directamente interesado.

6.- Las compañías disponen de medios materiales suficientes para informarse vía el interesado o mediante revisiones médicas obligatorias, de los antecedentes de salud que puedan influir en la valoración del riesgo.

7.- En cualquier caso, solo deberá rechazarse el pago si un antedente de salud previo tiene relación directa con la enfermedad o accidente que da lugar a la indemnización pactada.

El consejo a dar a los asegurados es que no contraten seguros de vida “ con los ojos cerrados”, sino que estudien bien las condiciones generales y particulares de la póliza antes de contratar y contesten y declaren todo factor de riesgo a la compañía. Y ante impago de la indemnización consulten a un buen abogado especializado, a las asociaciones de consumidores o a la propia Fundación de Defensa del Asegurado donde se pueden hacer consultas en la página web www.defensasegurado.org

La Fundación de Defensa del Asegurado calcula que más del 70% de las indemnizaciones rechazadas por aseguradoras de vida tiene como pretexto el cuestionario de salud.

Tel.- 91 119 63 14 y 93 342 97 31

Persona de contacto: Jorge Fuset, abogado de la Fundación. (móvil 607 083 111), jfuset@defensasegurado.org

Entrevista a Jorge Fuset en antena3 Noticias sobre caso tarjetas opacas Caja Madrid y Bankia

Entrevista a Jorge Fuset en antena3 Noticias sobre caso tarjetas opacas Caja Madrid y Bankia

Entrevista a Jorge Fuset en antena3 Noticias sobre caso tarjetas opacas Caja Madrid y Bankia

(Minuto 3:00)
Jorge Fuset (Abogado Director de APorcentaje.com), entrevistado por antena 3 con ocasión de la noticia
por el caso Caja Madrid, para las entregas de las fianzas impuestas por el Juez Andreu a los
expresidentes de Caja Madrid y Bankia por el caso de las tarjetas opacas:

Rodrigo Rato presenta su aval bancario para afrontar la fianza de 3 millones de euros y así evitar embargo,
Miguel Blesa no lo ha hecho por los 16 millones de euros impuestos, el Juez procederá en su caso.

«El embargado tiene el derecho de designar bienes suficientes para cubrir la responsabilidad que se reclama, si no se designan o se consideran insuficientes será el Juzgado el que procederá al embargo.» (Minuto 5:42)

Ver Telediario 1 de Antena 3 Noticias del 22 de Octubre del 2014.

 

DKV deniega prestaciones en Póliza de asistencia sanitaria a una niña

DKV deniega prestaciones en Póliza de asistencia sanitaria a una niña

DKV deniega prestaciones en Póliza de asistencia sanitaria a una niña

Lugar y Fecha:

Madrid, Julio de 2014

Demandado:

DKV Seguros

Antecedentes y fallo:

Es tristemente habitual en las pólizas de asistencia sanitaria que la aseguradora deniegue tratamientos o prestaciones inicialmente estaban cubiertos o que la “autorización” de la aseguradora no llegue cuando el paciente está a punto de entrar en quirófano, obligando al paciente y a la familia a abonar elevadas sumas o siendo luego perseguidos por la clínica para su pago. En un reciente caso llevado contra DKV los Sres. B.A. tuvieron que adelantar el dinero para la intervención de su hija al denegar la aseguradora la autorización en base a unas supuestas “condiciones generales” y, tras más de un año reclamando se vieron obligados a poner un demanda judicial. Llegado el día del juicio la aseguradora demandada no se dignó comparecer al mismo a defender las causas de rechazo, resultando condenada al pago de la intervención, los intereses y las costas.
Desde FDA denunciamos las malas prácticas de las aseguradoras que proceden al rechazo automático con cartas modelo y al “que me demanden” lamentando cuanta gente se queda por el camino ante un primer rechazo y dada la falta de información y los costes de un proceso judicial.

Documento:

Sentencia completa en pdf